Una empresa que nunca operó, que no generó ingresos ni resultados patrimoniales positivos, fue comprada y luego revendida por Grupo Elektra. Esa operación, desprovista de sustancia económica, pretendía justificar una pérdida multimillonaria que el grupo buscaba deducir. Así llegó hasta el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el juicio de amparo con el que Elektra intentó revertir la negativa de la autoridad fiscal a permitirle esa deducción.
El caso, aunque técnico, pone en juego una pregunta simple: ¿puede una empresa obtener beneficios fiscales a partir de operaciones que sólo existen en papel?
Para responder, fue necesario reconstruir una larga cadena de movimientos societarios. Todo comenzó en 1989, cuando una empresa adquirió la Corporación Mexicana de Aviación. A lo largo del tiempo, esta adquiriente fue realizando aumentos de capital que generaron pérdidas fiscales que ya habían sido amortizadas. Años más tarde, en 2003, esa empresa se fusionó con otra. En 2007 se dividieron y nacieron varias compañías, entre ellas la sociedad llamada Beta. Un par de años después, en 2009, tras un cambio de nombre, esa estructura se fusionó con Grupo Elektra. Con ello, Elektra adquirió tanto las acciones como la historia fiscal de Beta. Finalmente, en 2012, Elektra vendió esa misma empresa y reportó una pérdida por la operación.
Es sobre esta pérdida que giró el litigio. La autoridad fiscal consideró que no era deducible de impuestos, por lo que Grupo Elektra promovió un juicio de amparo. A lo largo del procedimiento, además del debate de fondo, la defensa intentó frenar el avance del juicio a través de una serie de planteamientos procesales infundados. Ya en el fondo del asunto, el tribunal identificó que la parte toral del caso era que Beta nunca inició operaciones, nunca generó ingresos, nunca produjo utilidad alguna. La empresa no existía más allá del papel. A pesar de ello, Elektra pretendía deducir las pérdidas derivadas de su compraventa, como si se tratara de una operación productiva real.
La figura clave en este análisis fue el principio de indispensabilidad. Para que una deducción fiscal sea válida la operación que la genera debe estar justificada, tener sentido económico y una vinculación razonable con el objeto de la empresa. Incluso cuando el giro de una compañía fuera la compra y venta de acciones –como en este caso–, no cualquier transacción se consideraría indispensable para cumplir con el objeto de la empresa. La especulación financiera no exime del deber de demostrar sustancia. No basta que la operación exista formalmente, ésta debe tener contenido económico real. Aquí eso no se acreditó.
Permitir la deducción de esa pérdida habría implicado aceptar una disminución artificiosa de la base gravable. En otras palabras, validar una estrategia orientada no a invertir, operar o crecer, sino a erosionar los recursos públicos mediante una simulación.
Por esta razón, bajo mi ponencia, el Tribunal decidió negar el amparo a Grupo Elektra. Esta resolución le condena al pago de más de 1 mil millones de pesos al fisco mexicano. El monto es importante, pero más aún lo es el razonamiento detrás de esta decisión. El derecho fiscal no puede aplicarse como un catálogo de reglas formales desvinculadas de la realidad. Tampoco puede ser un terreno fértil para maniobras que buscan evitar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Fuente: Contralínea