Voto particular · Recurso de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) 465/2026 · dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
Examina la apariencia del buen derecho vinculada con una patente y su ponderación con el interés social en el acceso a medicamentos que contienen semaglutida.
Texto del voto
VOTO PARTICULAR QUE SE FORMULA EN EL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B) 465/2026
En sesión pública celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis, éste Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió el recurso de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) 465/2026, en el que estimó procedente declarar procedente pero infundado el recurso. Ello, bajo las consideraciones sustanciales relativas a que, contrario a lo alegado por la autoridad inconforme, con el otorgamiento de la suspensión para el efecto de que se continúe con el trámite del procedimiento de registro sanitario sin emitir la resolución correspondiente, en modo alguno se causa afectación al orden público ni al interés social.
Presento este voto pues, como lo expuse en la sesión, considero que en términos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Amparo, el análisis de la procedencia de la suspensión obliga a este Tribunal a verificar necesariamente la apariencia del buen derecho alegado por la solicitante. Y dicha cuestión debe ser analizada de manera ponderada con la afectación que pueda ocasionar al interés social y disposiciones de orden público.
En ese sentido, a mi juicio, en la especie debe corroborarse si, de manera indiciaria, se advierte una violación al derecho de patente que alega la quejosa, con el procedimiento de registro sanitario que se pretende paralizar. Es decir, si el medicamento cuyo registro sanitario se solicitó ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, es coincidente con un derecho de patente vigente, reconocido a favor de las quejosas. Lo que ni en la sentencia recurrida ni en la presente ejecutoria se analiza.
Además, desde mi perspectiva, la afectación al interés social esmayor a la que pudiera ocasionarle al interés particular de la quejosa. Esto es así, porque con la concesión de la suspensión se impediría el otorgamiento de un registro sanitario para medicamentos con el componente activo "semaglutida". El cual tiene un uso extensivo para combatir las enfermedades como la obesidad, la diabetes y prediabetes. Mismas que constituyen un problema importante de salud pública en nuestro país, pues de acuerdo con la Federación Mexicana de Diabetes al dos mil veintidós el 80% de la población en México mayor de veinte años tiene obesidad y con base en información de la International Diabetes Federation, 13.6 millones padecía diabetes en México en dos mil veinticuatro. De forma que, al conceder la suspensión con los efectos apuntados, se estaría retrasando la disposición de estos medicamentos a un precio más accesible y, por ende, se impediría que un mayor número de personas tuviera acceso a este tratamiento.
De ahí que, a mi juicio era procedente declarar procedente y fundado el recurso de queja, y negar la suspensión provisional solicitada por las peticionarias.
MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN.









