Plataformas digitales como autoridad para efectos del amparo

Voto particular · Recurso de queja 415/2025 · veintiséis de febrero de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

Cuestiona que pueda considerarse manifiesta e indudable la improcedencia del amparo contra Facebook, ante el debate sobre su actuación y los derechos involucrados.

Texto del voto

VOTO PARTICULAR QUE SE FORMULA EN EL RECURSO DE QUEJA 415/2025

En sesión pública celebrada el veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió el recurso dequeja 415/2025. La mayoría decidió declarar infundado el recurso por considerar notorio y manifiesto que la plataforma Facebook no debe ser considerada como una autoridad para efectos del juicio de amparo. Éste es el punto toral de mi disenso.

Me aparto del proyecto debido a que no comparto la calificación comonotoria y manifiesta de la causal de improcedencia actualizada por la Secretariaen funciones de Jueza. Tanto el Juzgado como la mayoría de este Tribunal estimaron que resultaba evidente que la plataforma digital no actuó de manera unilateral ni se encontraba obligada por una norma general. Difiero con ambas premisas.

En primer término, una causal de improcedencia se estima notoria y manifiesta en tanto su actualización resulta tan evidente que no admite duda ni requiere de un proceso intelectivo profundo para su constatación. En el caso en cuestión, el estudio de la causal de improcedencia requería de un estudioíntimamente relacionado con el fondo del asunto, ya que actualmente existe un debate, tanto en el ámbito nacional como comparado, sobre el alcance del rol que juegan las plataformas de redes sociales en la garantía de determinados derechos humanos. Aquello que exige análisis doctrinal, contraste de modelos regulatorios y ponderación de derechos fundamentales, difícilmente podría considerarse como manifiesto e indudable.

La falta de un criterio jurisprudencial unificado precisamente evidencia la existencia de múltiples aproximaciones jurídicas. A nivel transnacional, diversos países han adoptado distintas definiciones sobre lo que constituye contenido dañino en línea y han desarrollado modelos regulatorios igualmente diversos para enfrentar los riesgos. Actualmente, las plataformas digitales aplican estándares comunitarios propios para determinar qué contenido puede o no difundirse en espacios utilizados por cientos de millones de personas, lo que ha generado tensiones entre concepciones normativas. Este escenario revela que la moderación de contenidos en plataformas digitales se ubica en un punto de fricción entre derechos, confirmando que su análisis no puede resolverse mediante una conclusión apriorística en la etapa admisoria del juicio de amparo.

En segundo término, el entendimiento de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre quién puede considerarse autoridad para efectos del juicio de amparo ha evolucionado. Conforme al artículo 5º, fracción II, de la Ley de Amparo, un particular puede adquirir el carácter de autoridad responsable cuando realiza actos equivalentes a los de una autoridad y éstos afectan derechos de manera unilateral y obligatoria, en ejercicio de facultades previstas en una norma general. Ignorar que las plataformas digitales operan bajo un marco de supra-subordinación frente a los usuarios, ejerciendo un control unilateral sobre el flujo de información en la esfera pública digital, contraviene la amplia doctrina constitucional que busca evitar que existan vulneraciones a derechos humanos sin control jurisdiccional.

En el contexto contemporáneo, el internet se ha convertido en un medio fundamental para el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, el acceso a la información y la privacidad. Diversos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos reconocen, además, el derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y tecnológico y de sus aplicaciones. En ese mismo sentido, distintos organismos internacionales han destacado que las empresas tecnológicas desempeñan un papel central en la protección de los derechos humanos en línea. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos establecen que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que implica abstenerse de vulnerarlos y adoptar medidas para prevenir o mitigar impactos negativos derivados de sus actividades.

En efecto, las plataformas digitales dominantes ejercen control directo sobre el flujo de información que circula en el espacio público digital. Estas empresas gestionan sistemas de moderación de contenido que, en términos prácticos, regulan una porción significativa de la comunicación global, decidiendo millones de veces al día qué discursos pueden difundirse, cuáles deben eliminarse y cuáles deben limitarse algorítmicamente. Consecuentemente, al establecer las reglas del discurso, resolver controversias entre usuarios y aplicar sanciones en caso de incumplimiento, las plataformas concentran funciones normativas, decisorias y ejecutivas respecto de la comunicación digital.

La experiencia comparada muestra que, ante esta situación, los tribunales deben analizar los asuntos de fondo para determinar el alcance de las obligaciones de las plataformas digitales frente a los derechos fundamentales de los usuarios. La jurisprudencia alemana constituye un ejemplo ilustrativo de esta situación. En ese país, distintos tribunales han adoptado aproximaciones divergentes respecto del grado en que redes sociales como Facebook deben respetar la libertad de expresión de sus usuarios. Algunas decisiones judiciales han sostenido que, debido a la importancia de estas plataformas para el debate público y a su posición dominante en el mercado, sus decisiones de moderación de contenido deben someterse a un escrutinio similar al que se aplica a las restricciones estatales de la libertad de expresión. Estas divergencias jurisprudenciales llevaron incluso a la Corte Federal de Justicia de Alemania a intervenir para establecer criterios de equilibrio entre los derechos de los usuarios y las facultades de las plataformas.

Bajo ese contexto, considero que para determinar, caso por caso, si una plataforma digital como Facebook es autoridad para efectos del juicio de amparo es necesario realizar un análisis complejo. El cual, sólo con los elementos de la demanda de amparo no es posible realizar. De ahí, que, a mi juicio, el recurso de queja debió declarase procedente y fundado. 

En estos términos, formulo el presente voto particular.

MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN.

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