Voto particular · Amparo directo 361/2025 · veintiséis de febrero de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
Analiza la acreditación de la patente como requisito para aplicar la tasa del cero por ciento y el alcance de una prueba pericial sobre la composición del medicamento.
Texto del voto
VOTO PARTICULAR QUE SE FORMULA EN EL AMPARO DIRECTO 361/2025
En sesión pública celebrada el veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió el juicio de amparo directo DA.- 361/2025. La decisión mayoritaria fue conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por la quejosa por considerar que resulta incorrecto que la Sala del conocimiento determinase el alcance de los efectos fiscales por medicamento de patente con base en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud, en lugar de considerar exclusivamente el contenido del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En el mismo sentido, se estimó como incorrecta la omisión de analizar la prueba pericial en farmacobiología ofrecida por la quejosa para determinar si conforme a la composición física o química del medicamento era posible calificarla como patente.
Me aparto del proyecto debido a que considero que las violaciones apuntadas deben declararse ineficaces. Con independencia de la indebida aplicación de la Ley General de Salud y de la omisión de valorar la prueba pericial antes mencionada, el aspecto relevante a considerar es que conforme a lo dispuesto por el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo 7 de su Reglamento, la aplicación de la tasa del 0% a medicamentos opera únicamente respecto de los medicamentos de patente.
De ahí que, a mi juicio, a nada práctico conduciría el otorgamiento de la protección constitucional, específicamente para el efecto de que la Sala responsable emita una nueva determinación en la que valore la prueba pericial en materia de farmacobiología para decidir si es procedente la aplicación de la tasa del 0%, alegada por la actora. En tanto que dicha cuestión no es una cuestión de pueda y deba demostrarse en el juicio de nulidad, a partir de un dictamen técnico de la composición del medicamento. Sino que resultaba indispensable que la peticionaria demostrara que cuenta con una patente respecto del medicamento al que aplicó la tasa preferencial de Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior no se actualizó. De ahí que considero que en la especie debieron desestimarse los planteamientos formulados por la quejosa y negar el amparo.
En estos términos, formulo el presente voto particular.
MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN.









