Devoluciones y requerimientos previos a una multa por incumplimiento

Voto particular · Recurso de queja 337/2025 · quince de enero de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

Analiza la necesidad de considerar el procedimiento complejo de devolución y de requerir nuevamente a las autoridades involucradas en el cumplimiento.

Texto del voto

VOTO PARTICULAR QUE SE FORMULA EN EL RECURSO DE QUEJA 337/2025

En sesión pública celebrada el quince de enero de dos mil veintiséis, este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió el recurso de queja 337/2025, en el que estimó declarar procedente pero infundado el recurso. Ello, bajo las consideraciones sustanciales relativas a que, por una parte, la intervención del superior jerárquico en el acatamiento de una sentencia de amparo no puede limitarse a requerir a las autoridades responsables y vinculadas. Y en otro aspecto, a que la imposición de la multa se encuentra debidamente fundada y motivada, ante la contumacia en el acatamiento de la sentencia de amparo, y al haberse determinado el mínimo de la sanción aplicable.

Presento este voto pues, como lo expuse en la sesión, considero que resulta fundado el planteamiento formulado por la recurrente, donde refiere que el Juez del conocimiento fue omiso en considerar que existe un procedimiento complejo a seguir para realizar la devolución ordenada a la quejosa. De modo que debió requerirse nuevamente a las autoridades involucradas en el acatamiento.

A efecto de sustentar dicha consideración, resulta conveniente tener en consideración el contenido de la tesis de jurisprudencia P./J. 56/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcribe a continuación:

"CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. La Ley de Amparo es clara al determinar en su artículo 195, que si el cumplimiento extemporáneo es injustificado, ello no exime de responsabilidad a las autoridades, lo que constituye uno de los cambios fundamentales entre el sistema de ejecución anterior y el previsto en la nueva ley. En el nuevo régimen de cumplimiento de las sentencias de amparo se prevé, de manera expresa, la asignación de sanciones por el cumplimiento extemporáneo si éste es injustificado. Ante ello, en un primer escenario, podría acontecer que la autoridad sea omisa respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo, lo que conduciría, de manera automática, a la imposición de la sanción pecuniaria, y en caso de que aun impuesta la multa no se acredite el cumplimiento, ello dará lugar a continuar con el procedimiento de ejecución que, eventualmente, podría conducir -en su caso- a la separación del cargo y posterior consignación ante el Juez penal, ya que en ese supuesto la autoridad jurisdiccional de amparo no tendrá elementos que valorar, al ser omisos la autoridad y, en su caso, su superior jerárquico, faltando así al deber de diligencia que tienen sobre el acatamiento del fallo constitucional. En este primer escenario, resulta de especial relevancia que el juzgador de amparo requiera el cumplimiento del fallo protector con la precisión necesaria en cuanto a las autoridades competentes para acatarlo y a los actos que les corresponde realizar, ya que si el debido acatamiento de la sentencia concesoria está sujeto a que diversas autoridades emitan en el ámbito de sus respectivas competencias, diferentes actos cuya emisión jurídicamente constituye una condición indispensable para el dictado de los posteriores, será necesario que en el requerimiento respectivo se vincule a cada una de las autoridades competentes a emitir los actos que legalmente les correspondan; incluso, los apercibimientos respectivos deberán tomar en cuenta esas particularidades. En tal virtud, cuando el cumplimiento del fallo protector implique la emisión de actos de diferentes autoridades que dan lugar al desarrollo de un procedimiento en el cual la falta de emisión de alguno de ellos impide la de los siguientes, antes de imponer una multa de las previstas en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo, deberá identificarse a la autoridad contumaz, es decir a la responsable del incumplimiento, dado que las diversas autoridades que no ejerzan poder de mando sobre ésta, al encontrarse impedidas legalmente para emitir el acto que les corresponde, tendrán una causa justificada para no haber cumplido el fallo protector. Por lo cual, si el juzgador de amparo tiene la duda fundada sobre cuáles son las autoridades que gozan de las atribuciones para realizar los actos necesarios para el cumplimiento del fallo protector, atendiendo a lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Amparo, en el primer acuerdo que dicte en el procedimiento de ejecución de la sentencia, además de requerir a la autoridad o a las autoridades responsables el cumplimiento de la sentencia concesoria, les solicitará que en el plazo de tres días hábiles, se pronuncien fundada y motivadamente sobre cuáles son las autoridades que cuentan con las atribuciones para acatar dicho fallo. Lo anterior, con la finalidad de que con base en lo manifestado por las referidas autoridades y en el análisis del marco jurídico aplicable determine si es el caso de vincular al cumplimiento de la sentencia a diversas autoridades; pronunciamiento que deberá contener las consideraciones y los fundamentos legales que sirvan de base para vincular a las autoridades respectivas, atendiendo a lo previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, el cual contiene un principio aplicable a toda resolución emitida dentro de un juicio de amparo. En este punto, resulta relevante considerar que la autoridad responsable puede acreditar el cumplimiento de manera posterior a que se impuso la multa y que se continuó con el procedimiento de inejecución y se enviaron los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o, en su caso, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estos casos, se deberá analizar si existen elementos para continuar con la tramitación del incidente de inejecución de sentencia que podría culminar con la separación del cargo y, eventualmente, con la consignación ante el Juez penal. Es importante considerar que la intención que subyace a este procedimiento de ejecución no es, de manera preponderante, la asignación de responsabilidades y sanciones a las autoridades que incumplen con la sentencia de amparo, sino el cumplimiento total y, en la medida de lo posible, expedito de las sentencias de amparo."

De la reproducción que antecede se advierte que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los casos en que el cumplimiento de una sentencia de amparo implique el desahogo de un procedimiento complejo —en el cual la falta de emisión de uno de los actos imposibilita los siguientes—, previo a la imposición de la multa prevista en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se debe identificar plenamente a la autoridad contumaz. De modo que, en el primer acuerdo que se dicte en el procedimiento de ejecución de sentencia, el Juez de Distrito deberá solicitar a las autoridades responsables que se pronuncien de manera fundada y motivada sobre cuáles autoridades cuentan con atribuciones para intervenir en el mismo y, por ende, deben ser vinculadas al acatamiento. En tanto que dicha situación constituye una causa justificada para el incumplimiento del fallo protector, ante la imposibilidad legal de las autoridades responsables de emitir el acto que les corresponde, por no ejercer poder de mando sobre aquellas autoridades involucradas en ese procedimiento.

En ese sentido, se debe tener en cuenta que el procedimiento establecido en el "Manual de devolución de pagos indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México". Del que se advierte la forma en que se debe llevar el procedimiento de devolución, conforme a las autoridades y actuaciones que se enlistan en el siguiente cuadro:

PROCEDIMIENTO CONFORME AL MANUAL DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS Y LOS QUE PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Unidad Departamental de Servicios al Contribuyente

Recibir la solicitud

personal Técnico – Operativo (Jefe de Oficina de Servicios o personal designado)

Calificar solicitud y elabora dictamen

Jefatura de Unidad Departamental de Servicios al Contribuyente

Elaborar dictamen

Titular de la Subdirección Divisional de Administración Tributaria y del titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios al Contribuyente,

Firmar de elaborado, revisado y autorizado

Subdirección Divisional de Administración Tributaria

Enviar a la Dirección de Atención y Procesos Referentes a Servicios Tributarios únicamente los dictámenes debidamente revisados y autorizados por los titulares correspondientes

Dirección de Atención a Procesos Referentes a Servicios Tributarios,

Elaborar la Cuenta por Liquidar Certificada en el Sistema de Planeación de Tesorería de la Ciudad de México Página 438 de 1479 Recursos Gubernamentales SAP – GRP notificando a la Subdirección Divisional de Administración Tributaria para concluir con el procedimiento respectivo

Jefatura de Unidad Departamental de Servicios al Contribuyente

Elaborar el oficio con firma del titular de la Subdirección Divisional de Administración Tributaria, para notificar los documentos

Dirección de Atención y Procesos Referentes a Servicios Tributarios a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos Cuentas por Liquidar Certificadas y Devoluciones

Entregar al personal de la Subdirección Divisional de Administración Tributaria, el contra recibo correspondiente

Subdirección Divisional de Administración Tributaria

Entregar el contra recibo al contribuyente o su representante legal

Así, contrario al criterio de la mayoría, considero que en la especie debía declararse fundado el planteamiento propuesto por la inconforme. Pues en estricto acatamiento de la tesis de jurisprudencia P./J. 56/2014 (10a.), previo a la imposición de la multa a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Amparo, el Juez del conocimiento debió identificar y requerir a las autoridades que deben ser vinculadas al acatamiento de la sentencia de amparo. Cuenta habida que durante la secuela del procedimiento de ejecución de sentencia, la propia autoridad responsable hizo de su conocimiento que el cumplimiento de la sentencia de amparo debe efectuarse conforme al procedimiento establecido en el "Manual de devolución de pagos indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México".

De ahí que, a mi juicio, en la especie era procedente declarar procedente y fundado el recurso de queja.

MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN.

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