Semejanza de marcas y relación entre productos o servicios

Voto particular · Amparo directo 506/2025 · cinco de marzo de dos mil veinticinco · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

Analiza si la similitud fonética entre BLUE SKY, SKY y SKY VIEW basta para impedir un registro cuando los productos o servicios protegidos son distintos.

Texto del voto

VOTO PARTICULAR QUE SE FORMULA EN EL AMPARO DIRECTO 506/2025

En sesión pública celebrada el cinco de marzo de dos mil veinticinco, éste Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativaresolvió el amparo directo 506/2025, en el que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Ello, al considerar que el signo mixto “BLUE SKY” y diseño es semejante en grado de confusión con los veinticuatro signos marcarios nominativos y mixtos con denominaciones en común “SKY” y “SKY VIEW”. Y que, aún y cuando los registros comparados no protegen artículos de la misma clase internacional, ello era jurídicamente irrelevante al subsistir la similitud fonética. En consecuencia, la concesión del amparo fue para el efecto de que se determinara que sí se configuraba el supuesto previsto en el artículo 173, fracción XVIII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 

Presento este voto, pues, como lo expuse en la sesión, no estoy de acuerdo con que se estime actualizado el supuesto de impedimento contenido en la fracción XVIII del artículo 173 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial únicamente bajo la apreciación de que los signos son semejantes en su aspecto fonético.En tanto, de acuerdo con esta norma, para que se configure este impedimento no basta la similitud fonética, gráfica o conceptual de los signos, sino que además éstos deben aplicarse a productos iguales o similares. Cuestión que en el caso, no acontece. 

Así es, por un lado, “BLUE SKY” y diseño protege artículos de la clase 42 internacional, específicamente, servicios de diseño técnico de aparatos e instalaciones de refrigeración. Mientras que los registros base de la oposición “SKY” y “SKY VIEW” protegen artículos de las clases internacionales 9 ––aparatos e instrumentos científicos, cinematográficos, de grabación, discos compactos, software––16 –– papel, cartón y artículos de estos materiales, productos de imprenta, material para artistas, material de enseñanza––; 35 ––publicidad, dirección de negocios, administración de negocios y trabajos de oficina––; 38 ––difusión de programas de televisión vía transmisión satelital––; y 41 ––educación, capacitación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales––.

En ese sentido, desde mi perspectiva no se reúnen los requisitos para tener por configurada la hipotésis de impedimento de registro: los signos marcarios no protegen los mismos productos o similares. De forma que, a mi juicio, debio negarse el amparo al advertir que uno de los requisitos del impedimento no se reunía. O bien, en todo caso, con la finalidad de no sustituir a la Sala Especializada en el análisis del impedimento, el efecto de la concesión debía ceñirse exclusivamente a que la Sala estimara que las marcas eran semejantes en su aspecto fonético, no así que se considerara actualizado el impedimento. Pues, para ello resulta indispensable analizar la similitud de productos.

MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN.

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