Impuesto predial, límites de rango y precedente obligatorio

Voto aclaratorio · Amparo en revisión 451/2025 · veintitrés de marzo de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

Expone la postura de la magistrada sobre la regresividad de la tarifa en los límites de rango y su adhesión al precedente obligatorio aplicado.

Texto del voto

VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA LA MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN EN EL AMPARO EN REVISIÓN 451/2025

En sesión pública celebrada el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió otorgar la protección constitucional. Ello, en aplicación del precedente obligatorio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 451/2025.

Presento este voto en congruencia con mi postura adoptada respecto al análisis de la regresividad de normas fiscales como el impuesto sobre adquisición de inmuebles ––artículo 113 del Código Fiscal de la Federación––y, en este caso, el impuesto predial ––artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México. En ambos casos existe un error en la determinación de la cuota fija, cuya incorporación en la mecánica tributaria produce una regresión en la alícuota distorsionando la proporción que debe guardar con el incremento de la base gravable. A pesar de que los restantes elementos que componen la tarifa se incrementan gradualmente en orden creciente conforme aumenta dicha base gravable, se observa que, en las dos mecánicas, dicha irregularidad únicamente acontece al aplicar la mecánica del impuesto a los límites inferiores y superiores de cada rango. Tratándose del inmueble colocado en el límite superior de un rango se paga un impuesto mayor al que se pagaría por un inmueble colocado en el límite inferior del siguiente rango.

En ese sentido, desde mi óptica, el problema de inconstitucionalidad de la norma se actualiza cuando la parte quejosa se encuentra en los límites de rango. Pues, precisamente, es en ese punto en el que el vicio señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación le afecta a la quejosa. A pesar de esa postura, voto a favor del proyecto atendiendo a la obligatoriedad del criterio adoptado por el Alto Tribunal.

MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN

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