Interés suspensional de asociaciones y medidas con efectos generales

Voto concurrente · Recurso de revisión en incidente de suspensión RA(I)-886/2025 · veintiséis de marzo de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Comparte la negativa de la suspensión, pero la sustenta en la imposibilidad de conceder efectos generales, en lugar de la falta de interés de la asociación.

Texto del voto

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RA(I)-886/2025

En sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el recurso de revisión en incidente de suspensión RA(I)-886/2025, en el sentido de revocar la resolución interlocutoria recurrida y negar la suspensión definitiva solicitada por Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, Asociación Civil.

Formulo el presente voto concurrente porque, si bien comparto el sentido de la resolución, estimo que la negativa de la suspensión no debe sustentarse en la falta de interés legítimo o suspensionalde la quejosa, sino en la imposibilidad constitucional de otorgar una medida cautelar con efectos generales.

En efecto, tratándose de una asociación civil cuyo objeto social se vincula con la protección de derechos como la privacidad, la libertad de expresión y el acceso a la información, considero que puede actualizarse un interés legítimo en sentido amplio, así como un interés suspensional para efectos de la medida cautelar. Ello,conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 50/2014 (10a.), de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)”.

Sin embargo, la suspensión solicitada es improcedente porque sus efectos implican paralizar la aplicación de normas generales respecto de un universo indeterminado de personas. Conforme a los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley de Amparo, la suspensión no puede otorgarse con efectos generales ni impedir la vigencia o aplicación general de disposiciones legales, en atención al principio de relatividad de las sentencias de amparo. En el caso, la medida cautelar no recae sobre una afectación directa e individualizable en la esfera jurídica de la quejosa, sino que pretende incidir en terceros indeterminados, lo que hace jurídicamente imposible su otorgamiento.

Por tales razones, considero que la negativa de la suspensión es correcta. No obstante, ello obedece a la imposibilidad constitucional de conceder una medida cautelar con efectos generales y no a la ausencia de interés legítimo o suspensional de la quejosa.

MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN.

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