Responsabilidad administrativa y cosa juzgada

Voto aclaratorio · Amparo directo 470/2025 · veintitrés de marzo de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

Explica la adhesión al fallo por la existencia de cosa juzgada, aunque mantiene el desacuerdo previo sobre la acreditación de la conducta irregular.

Texto del voto

VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA LA MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN EN EL AMPARO DIRECTO 470/2025

En sesión pública celebrada el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativaresolvió negar la protección constitucional debido a la ineficacia de los planteamientos del quejoso. 

La razón de este voto es porque si bien acompaño el proyecto, no puedo dejar de mencionar que en el amparo directo 244/2024 emití un voto en contra al no estar de acuerdo con la acreditación de la conducta irregular atribuida al aquí quejoso. En ese asunto, expliqué que, de las constancias allegadas al juicio no se advertía un actuar irregular que actualizara una falta administrativa. Sin embargo, la mayoría decidió negar el amparo.

En esta ocasión, si bien acompaño que no puede otorgarse la protección constitucional, esto se debe a que los planteamientos del quejoso no pueden satisfacerse debido a que ya estamos ante un caso de cosa juzgada. De ahí que no pueda alterarse o modificarse los alcances dados en el juicio de amparo directo 244/2024. Sobre todo si tomamos en cuenta que plantea identicos conceptos de violación a los del primer juicio.

En ese orden de ideas, si bien considero que no se demostró la falta atribuida al quejoso, en esta instancia no es posible otorgar la protección de la Justicia de la Unión porque es un caso que se resolvió con anterioridad y debe imperar la cosa juzgada. Entonces, no puedo apartarme de una realiad jurídica definida.

MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN.

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