Desechamiento de reclamación sobre una prueba y procedencia del amparo

Voto particular · Recurso de queja 127/2026 · veintitrés de abril de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

Cuestiona que la improcedencia sea manifiesta e indudable cuando se reclama el desechamiento de un recurso contra la calificación de una prueba superviniente.

Texto del voto

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN 

EN EL RECURSO DE QUEJA 127/2026

En sesión pública celebrada el veintitrés de abril de dos mil veintiséis, este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió infundado el recurso de queja Q.A. 127/2026. Ello, al considerar que en el juicio se actualizó una causamanifiesta e indudable de improcedencia, en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo.

Disiento de la mayoría y presento este voto particular porque considero que el recurso de queja es fundado. Lo anterior porque de una revisión a los autos, se advierte que el quejoso reclamó en juicio de amparo el desechamiento de un recurso de reclamación interpuesto contra la calificación de una prueba. La cual, fue exhibida como superviniente y que a juicio de la Sala responsable se tuvo por recibida únicamente como hecho notorio.

Si bien, el acto reclamado es de carácter intraprocesal, considero que la precalificación de una prueba puede trasgredir la esfera jurídica del quejoso al momento de emitirse un fallo definitivo. Pues todo depende de los hechos que con esa prueba se pretenda demostrar. Es decir, considero que el caso no estamos en presencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia, en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo y que en el acuerdo de radicación no es el momento para dilucidar si la admisión de una prueba como hecho notorio no perjudique al promovente.

Además, de un análisis superficial del caso, advierto que contrario a lo que determinó la Sala responsable en el acto reclamado, el recurso de reclamación sí es procedente en términos del artículo 59 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y no debió desecharse. Lo cual implica que, contrario a lo propuesto, de admitirse la demanda de amparo, el quejoso sí podría alcanzar a una conclusión distinta a la adoptada en el acuerdo reclamado.

Por lo anterior, considero que la causa no es manifiesta ni indudable y por eso me aparto del proyecto votado por la mayoría.

MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN

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