Voto particular · Amparo en revisión 959/2025 · veintiocho de mayo de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Plantea que la vinculación de una autoridad al cumplimiento podía realizarse en la etapa de ejecución del amparo, sin reponer el procedimiento.
Texto del voto
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN EN EL AMPARO EN REVISIÓN 959/2025
En sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, la mayoría de este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió ordenar reponer el procedimiento, para el efecto de que el Juzgado del conocimientonotifique personalmente a la parte quejosa para que se imponga del contenido del informe justificado y sus anexos rendido por la autoridad responsable Subdirección General de Gestión de Cartera del INFONAVIT. Y se le requiera para que, si es su voluntad, amplié su demanda respecto de la autoridad denominada Gerencia de Seguro de Daños de dicho Instituto, encargada de cumplimentar una parte de la resolución de inconformidad dictada en sede administrativa.
Presento este voto, pues, como lo expuse en la sesión, considero que ciertamente de la resolución recaída al recurso de inconformidad (de la que se reclama la omisión de su cumplimiento), se conminó a dos autoridades a realizar las accionantes pertinentes para su acatamiento, a saber: i) a la Gerencia de Seguro de Daños del Infonavit, y ii) a la Subdirección General de Gestión de Cartera del Infonavit. Y, durante el juicio de amparo, únicamente, se señaló como autoridad responsable a la segunda nombrada, y no a la primera citada (cuando ambas se encuentran obligadas al cumplimiento de la resolución). No obstante, ordenar reponer el procedimiento resultaría innecesario en el presente caso.
Ello, tomando en cuenta que el acto reclamado –en sí– es la omisión de cumplir la resolución recaída al recurso de inconformidad. Y la concesión del amparo se otorgó, básicamente, para que se dé cumplimiento a la misma. Por lo que, en todo caso, la vinculación a la autoridad por la que se pretende reponer el procedimiento para que la quejosa la señale como responsable, puede realizarse en la etapa del cumplimiento de la sentencia de amparo, en la que se verificará que se cumpla total y cabalmente la resolución de inconformidad, con independencia de lo que cada autoridad deba realizar.
MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN









