Voto particular · Recurso de queja 317/2026 · diez de septiembre de dos mil veintiséis · Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
Examina si el reconocimiento de un delegado de la autoridad en el incidente de suspensión constituye una actuación trascendental y grave que permita la queja.
Texto del voto
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN EN EL RECURSO DE QUEJA 317/2026
En sesión pública celebrada el diez de septiembre de dos mil veintiséis, este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativaresolvió el recurso de queja 317/2026, en el que lo declaró procedente pero infundado y confirmó el acuerdo por medio del cual se tuvo por designado al delegado de la autoridad responsable en el incidente de suspensión del acto reclamado.
Presento este voto porque, como lo expuse en la sesión, considero que el recurso de queja es improcedente al no actualizarse el supuesto de procedencia previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
En el caso, estimo que el acuerdo por medio del cual se reconoció el carácter de delegado de la autoridad al servidor público que compareció en el incidente de suspensión no tiene una naturaleza trascendental y grave que pueda causar un perjuicio a la quejosa. De ahí que, desde mi perspectiva, el medio de impugnación debiódesecharse.
Es similar a esta situación lo que resolvimos en el recurso de queja QA 119/2026. Si bien en aquel asunto se trató de un requerimiento de uso de medios electrónicos, lo relevante es que no todas las actuaciones procesales durante la tramitación del juicio de amparo tienen una consecuencia que perjudique a las partes. Máxime que el informe previo es objeto de valoración posterior al momento del dictado de la sentencia interlocutoria. Por tanto, no existe un perjuicio notorio y trascendente en la esfera jurídica de la parte recurrente.
Por tales razones, desde mi visión, lo procedente era desechar el medio de impugnación.
MAGISTRADA ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN.









